¡Hola compañeros!
A partir del 7 de enero los informativos, programas de investigación o reportajes no podrán ser patrocinados, al entrar en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
En el reglamento publicado esta semana el Ministerio de Industria precisa que “se entiende por programa informativo de actualidad el equivalente a un telediario o boletín de noticias, incluidos los programas de investigación o reportajes sobre noticias políticas y económicas de actualidad”.
Además, establece que los patrocinios que inciten a la compra contarán dentro de los 12 minutos de publicidad por hora que tienen como límite las cadenas. Se fija una duración máxima de 10 segundos y deben ir asociados a programas o subprogramas con entidad propia, no en secciones de los programas o avances de programación. Cuando no se cumplan esas condiciones, el patrocinio se considerará publicidad convencional y computará en el límite de los 12 minutos.
La Ley General de Comunicación Audiovisual excluye de ese cómputo los anuncios relacionados con los propios programas o con productos accesorios derivados de esos programas. Este tipo de anuncios tendrán un límite de 5 minutos por hora.
Respecto a las retransmisiones deportivas, se permiten los anuncios aislados cuando el acontecimiento no esté en curso. Cuando no esté detenido, sólo se permite publicidad si es posible seguir con comodidad dicho acontecimiento. En ese sentido es posible introducirla mediante pantallas partidas y sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla.
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