jueves, 20 de octubre de 2011

Se abre el melón

¡Hola compañeros!

La dirección de Recursos Humanos nos ha comunicado que ha denunciado el Convenio Colectivo. Aunque ese término, el de 'denuncia', suena un poco fuerte, es, en sí, un trámite con el que se inicia la negociación de uno nuevo.
 
Lo primero será constituir la Comisión Negociadora en el plazo máximo de un mes. A continuación, tocará negociar. En cuanto se llegue a un acuerdo, tendremos el primer convenio global de Mediaset España Comunicación, S.A.

Aquí os detallamos los ámbitos y materias objetos de negociación que, textualmente, ha indicado en su comunicado la dirección de Recursos Humanos.


Ámbitos del Convenio:
  • Ámbito funcional: regulación de las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en los centros de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, incluidos en el ámbito personal.
  • Ámbito personal: personal al servicio de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, sujeto a relación laboral, con las exclusiones previstas en el artículo 2º, 2, del vigente Convenio Colectivo (1), e incluidos en el ámbito geográfico.
  • Ámbito geográfico: centros de trabajo de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • Ámbito temporal: año 2012, o la vigencia que acuerden las partes.
Materias objeto de negociación. Serán objeto de negociación:
  • La totalidad de las materias tratadas a lo largo del articulado del vigente Convenio Colectivo de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
  • La homogeneización, en un nuevo Convenio Colectivo, de las condiciones laborales convencionales del personal de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. que, como consecuencia de la fusión por absorción producida con efectos laborales del 1 de agosto de 2011, figura dentro del ámbito de aplicación de lo Convenios 5º de ATLAS ESPAÑA y del GRUPO SOGECABLE 2007-2011, y las propias condiciones del 9º Convenio de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN (antes Gestevisión Telecinco, S.A.).
  • Las señaladas legalmente como contenido mínimo en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores (2).
  • Así como cualquiera otras que pudieran ser propuestas por las partes durante el proceso negociador.
A partir de ahora, por tanto, se abre ese proceso que se prevé intenso y del que os iremos informando. Proceso en el que, como os venimos diciendo, podéis participar con las aportaciones y propuestas que queráis al correo electrónico cgtmediaset@gmail.com

(1) Artículo 2º, 2 del Convenio Colectivo vigente
a) El personal que presta sus servicios en empresas de carácter público o privado, que tengan suscritos contratos de obras o servicios con MEDIASET ESPAÑA aunque las actividades de dicho personal se desarrollen en estos centros de trabajo.
b) El personal cuyas relaciones se deriven de un contrato civil o mercantil para la realización de trabajos concretos o específicos.
c) Los profesionales cuya relación con MEDIASET ESPAÑA se derive de la aceptación de una minuta.
d) El personal de MEDIASET ESPAÑA que desempeñe las funciones de Alta Dirección y Alta Gestión, es decir, Directores de División, Área y Departamento, y Subdirectores.
e) Los profesionales de los medios de comunicación de alta cualificación, contratados para la producción, realización o emisión de programas, series o espacios específicos y determinados en MEDIASET ESPAÑA. Su relación con MEDIASET ESPAÑA, se regirá por las cláusulas de sus contratos, por la legislación general aplicable y la específica sobre profesionales de los medios de comunicación.
f) Los agentes publicitarios que MEDIASET ESPAÑA pueda necesitar, que se regirán por las condiciones estipuladas en los respectivos contratos.
g) El personal facultativo, técnico o científico que, por la índole de sus funciones, sea requerido, individualmente o en equipo, para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración limitada para MEDIASET ESPAÑA.
h) Los actores de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales, y en general el personal artístico cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas.
i) Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos, informativos y culturales o de cualquier otra especialidad.
j) Los adaptadores literarios, musicales, etc., de obras no escritas para el medio.
(2) Artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores

Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
  1. Determinación de las partes que los conciertan.
  2. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  3. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 y para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos.
  4. Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia. Salvo pacto en contrario, el plazo mínimo para la denuncia de los convenios colectivos será de tres meses antes de finalizar su vigencia.
  5. Plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo convenio una vez denunciado el anterior. Salvo pacto en contrario, dicho plazo máximo será el establecido en el artículo 89.2.
  6. Plazo máximo para la negociación de un nuevo convenio que se determinará en función de la duración de la vigencia del convenio anterior. Salvo pacto en contrario, este plazo será de ocho meses cuando la vigencia del convenio anterior hubiese sido inferior a dos años o de catorce meses en los restantes convenios, a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.
  7. La adhesión y el sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, siempre que éstos no fueran de aplicación directa.
  8. Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, en particular las siguientes:
    1. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.
    2. El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
    3. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3, respectivamente.
    4. La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa.
      El convenio deberá establecer los procedimientos y plazos de actuación de la comisión paritaria para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos afectados. En particular, deberá establecer los procedimientos para solucionar de manera efectiva las discrepancias en el seno de dicha comisión, incluido su sometimiento a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.
  9. Medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en aquélla, y, en particular, las siguientes:
    1. Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por ciento.
    2. Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa.

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