domingo, 25 de marzo de 2012

29-M, Huelga General y Servicios Mínimos

¡Hola compañeros!

A priori, NO está previsto que el Ministerio de Industria decrete Servicios Mínimos. En la práctica, significa que todo el que quiera (salvo el personal de mantenimiento que se acuerde designar por seguridad), puede ejercer su derecho a huelga. Os comentamos algunas cuestiones prácticas con respecto a la jornada de este jueves.

1.- No existe obligación legal de pronunciarse ANTES sobre si uno va o no a secundar los paros programados. Si se os pregunta, la respuesta es sencilla: "El jueves se verá".

2.- Se considera ejercicio abusivo sustituir trabajadores en huelga por otros que no lo estén. E incluso infracción muy grave para el empresario si es con trabajadores no vinculados laboralmente con la compañía.

3.- Es contrario a la libertad sindical y vulnera el derecho a la huelga cualquier tipo de discriminación en las condiciones de trabajo por participar en una convocatoria de huelga.

4.- Resulta obvio, pero al igual que existe derecho a la huelga también existe el derecho a trabajar ese día. La empresa debe respetar lo primero y facilitará lo segundo. En el caso de  tanto un trabajador citado ese día o el que no quiera sumarse a la huelga encuentre algún problema que le impida llegar a su hora (incidencias con el transporte público, por ejemplo), servirá con que llame por teléfono a su responsable para avisar de la situación. Si puede conseguir algún tipo de justificante, mejor.

5.- Ese día, para evitar que acaben sustituyendo a trabajadores en huelga, los becarios no deben de acceder si quiera a las instalaciones.

6.- El contrato de trabajo se suspende durante el ejercicio del derecho a la huelga. Es decir, en la práctica, se descontará de la nómina la parte proporcional de una jornada en salario, complementos y pagas extras.

Si finalmente se decretaran Servicios Mínimos -algo poco probable-, las personas que sean convocadas recibirán la comunicación por escrito de Recursos Humanos, que les dará las especificaciones oportunas. Salvo causa justificada, estos trabajadores tendrían que acudir a su puesto. Eso sí, para ejercer sus funciones habituales. La jornada también tiene que ajustarse a la marcada en Convenio. Por lo tanto, no se deben hacer horas extras.

De todas formas, si tenéis cualquier duda, preguntadnos. Seguiremos informando.

No hay comentarios:

Publicar un comentario