¡Hola compañeros!
Ha terminado la jornada de referéndum sobre el principio de acuerdo para el XI Convenio Colectivo de Mediaset España Comunicación.
Éstos son los resultados definitivos
Votos emitidos: 627 - 66,35% del censo total.
SÍ: 447 - 71,29%
NO: 153 - 24,40%
BLANCO: 25 - 3,99%
NULOS: 2 - 0,32%
Por lo tanto, queda aprobado el principio de acuerdo.
Ante todo, gracias a todos por participar, tanto en la asamblea como en el propio referéndum. Tomamos buena nota de todos vuestros comentarios. También, por supuesto, de las críticas. Son siempre, como todas las aportaciones, bien recibidas. Os animamos, de hecho, a seguir con vuestras contribuciones.
Os reproducimos aquí los ocho puntos incluidos en ese principio de acuerdo que la plantilla ha refrendado con su voto. Un saludo.
1.- Vigencia. Cuatro años, desde el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Disposición final del convenio.- Denunciado el convenio, y durante las negociaciones para la renovación del mismo, se mantendrá su vigencia, en los términos previstos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, por un período máximo de doce meses, hasta el 31 de diciembre de 2018.
2.- Condiciones Económicas.
• Mantenimiento de los importes actuales, durante la vigencia del convenio, de las tablas salariales y conceptos habituales recogidos en el mismo, sin incremento alguno: Salario Funcional, Valor Hora Ordinaria, Pagas Extraordinarias, Antigüedad, Ad Personam, Secretarias, Nocturnidad, Horario por Convocatoria, Producción/Realización de programas, Horario a Turno y la cuantía fijada para este complemento los días sábados festivos, Festivo y Domingo, Secretarias, 24 y 31 de diciembre, Dietas, Kilometraje, y Plus transporte, Especial de trabajo nocturno, Producción/Realización de informativos, Acontecimientos Especiales, Información, Presentador, y cualquier otro recogido en el texto del Convenio.
• Complemento de antigüedad. Durante el período de vigencia del Convenio no se devengará el complemento personal por antigüedad, no computando para el derecho a la generación de nuevos cuatrienios por tal concepto. Esta suspensión de la aplicación del complemento de antigüedad, no supone la renuncia del mismo para el futuro.
• Contratación laboral. Se recogerá en el texto del Convenio, entre los supuestos que den lugar a la contratación por interinidad, los contratos para la sustitución de trabajadores, durante el disfrute de los períodos anuales de vacaciones.
3.- Mantenimiento de Beneficios Sociales.
• Fondo Becas. Fondo por importe de 100.008,48€ para cada uno de los años de vigencia del Convenio. Anula el acuerdo de fecha 10/01/2014.
Importes Máximos Becas. Mantenimiento de los importes actuales durante la vigencia del convenio.
• Fondo Anticipos Especiales. Fondo por importe de 106.080€ para cada uno de los años de vigencia del Convenio. Anula el acuerdo de fecha 10/01/2014.
• Seguro de Vida e Invalidez: Por importe de 52.000€, durante la vigencia del convenio.
• Complemento de incapacidad temporal: Mantenimiento en los términos y condiciones actuales durante la vigencia del convenio.
• Comedor de personal: Mantenimiento en los términos y condiciones actuales durante la vigencia del convenio.
4.- Clasificación Profesional. Trasladar al texto del Convenio el contenido del acuerdo de fecha 7 de marzo de 2013, sobre dicha materia.
5.- Prórroga expresa del Plan de Igualdad, durante la vigencia del Convenio.
6.- Ampliación del número de períodos de disfrute partido en caso de vacaciones, de 3 a 4 periodos, de conformidad al artículo 20 del texto convencional.
7.- Validez del principio de acuerdo. Este principio de acuerdo será válido siempre que el acuerdo definitivo sea suscrito posteriormente por las partes, siendo la fecha límite para hacerlo el 21 de marzo de 2014.
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