jueves, 22 de mayo de 2014

Horas de permiso retribuido para la votación del domingo 25 de mayo


¡Hola compañeros!

Este próximo fin de semana hay elecciones al Parlamento Europeo. Para facilitar el ejercicio del derecho al voto en esa jornada electoral, hay una serie de permisos retribuidos. Echad un vistazo y, recordad, no os olvidéis de pedir el justificante de que habéis acudido a votar.



  Electores:

El horario de apertura de las mesas electorales es de 9 a 20 horas.

1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida entre 4 y 6 horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en 6 horas o más con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

·         Deberán facilitarse los permisos legales descritos anteriormente a las personas a quienes corresponda trabajar por su horario ese día, Por necesidades de organización del trabajo, podría acordarse con el interesado que, en lugar de disfrutar las horas de permiso ese día, se acumule para otro, con las siguientes particularidades:

a)       Siempre que la persona pueda ejercitar su derecho a votar en sus horas libres cuando los colegios electorales están abiertos.

b)       Lo solicite voluntariamente.

·         Corresponde a cada directivo, en relación con su área de responsabilidad, la distribución de dichos permisos en base a la organización del trabajo.

·         En ningún caso la utilización del permiso supondrá una merma de la retribución que por todos los conceptos viniera obteniendo el trabajador (salvo que se perciba una indemnización por cumplimiento del deber o desempeño del cargo) sirviendo como justificación adecuada la certificación del voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

·         En caso de trabajadores a tiempo parcial la duración del permiso se reduce proporcionalmente a la jornada que tenga el trabajador.

·         Las personas que acudan a trabajar el domingo sin ser su jornada habitual, y perciban una compensación adicional por ese trabajo, recibirán la compensación adicional por las horas efectivamente trabajadas.

Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración de los permisos señalados anteriormente se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

IMPORTANTE: Pedid el justificante en la mesa electoral de que habéis acudido a votar.


Miembros de Mesa, Interventores y Apoderados:

En el caso de ser presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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