¡Hola compañeros!
Este próximo fin de semana hay elecciones al Parlamento Europeo. Para facilitar el ejercicio del derecho al voto en esa jornada electoral, hay una serie de permisos retribuidos. Echad un vistazo y, recordad, no os olvidéis de pedir el justificante de que habéis acudido a votar.
Electores:
El horario de apertura de las mesas
electorales es de 9 a 20 horas.
1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no
coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un
período inferior a dos horas, no tendrán
derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo
coincida entre 4 y 6 horas con el
horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido
de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo
coincida en 6 horas o más con el
horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido
de cuatro horas.
·
Deberán facilitarse los permisos legales descritos anteriormente a las personas a
quienes corresponda trabajar por su horario ese día, Por necesidades de
organización del trabajo, podría acordarse con el interesado que, en lugar
de disfrutar las horas de permiso ese día, se acumule para otro, con las
siguientes particularidades:
a) Siempre que la persona pueda
ejercitar su derecho a votar en sus horas libres cuando los colegios
electorales están abiertos.
b) Lo solicite voluntariamente.
·
Corresponde a
cada directivo, en relación con su área de responsabilidad, la distribución de
dichos permisos en base a la organización del trabajo.
·
En ningún caso la utilización del permiso supondrá una merma de la
retribución que por todos los conceptos viniera obteniendo el trabajador (salvo
que se perciba una indemnización por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo) sirviendo como justificación adecuada la certificación del voto o, en
su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
·
En caso de trabajadores a tiempo parcial la duración del permiso
se reduce proporcionalmente a la jornada que tenga el trabajador.
·
Las personas que acudan a trabajar el domingo sin ser su jornada habitual,
y perciban una compensación adicional por ese trabajo, recibirán la compensación
adicional por las horas efectivamente trabajadas.
Para
los trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración de los
permisos señalados anteriormente se reducirá en proporción a la relación entre
la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores
contratados a tiempo completo en la misma empresa.
IMPORTANTE: Pedid el justificante en la mesa electoral
de que habéis acudido a votar.
Miembros de Mesa, Interventores y
Apoderados:
En el caso de ser presidentes, vocales e
interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y
de cinco
horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo
corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos
en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada
inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del
interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche
anterior al día de la votación.
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